Organigrama

jueves, 4 de diciembre de 2008

Licencia de Obras

miércoles, 3 de diciembre de 2008


Licencia de Apertura

Carta Comercial

Factura

TA 7.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

TA 6.

TA 1.

Modelo 600

Modelo 036

De la Cuna a la Cuna

martes, 28 de octubre de 2008

De la cuna a la cuna
De la cuna a la cuna es un libro escrito por Michael Braungart y William McDonough en el que proponen una forma revolucionaria e innovadora de ecologismo, la Próxima Revolución Industrial.

Desde siempre el ecologismo ha utilizado el emblema "Reducir, reutilizar, reciclar". Los autores del libro proponen un cambio de enfoque. Según ellos, reducir el impacto sobre el medio ambiente provocaría una ralentización del mismo, pero tarde o temprano, lógicamente, llegaríamos a un punto de "no retorno". Michael y William dicen que los problemas hay que atajarlos desde su raíz, exponen que en vez de reducir los consumos de energía, nos deberíamos centrar en que desde el propio diseño y concepción de cualquier producto, estrategia o política se tubieran en cuenta todas las fases de los productos involucrados (extracción, procesamiento, utilización, reutilización, reciclaje...) de manera que ni siquiera sean necesarios los gastos de energía, incluso que el balance de gastos y aportes sea positivo.

Este ejemplo llevado a la práctica implicaría que si un edificio gasta mucha energía con el aire acondicionado y la iluminación, a la vez que optimizar el rendimiento de la maquinaria y la instalación de paneles fotovoltaicos, proponen concebir el edificio desde su inicio planteándose el aprovechamiento de la ventilación cruzada y de la iluminación natural, para no necesitar el gasto de energía que se produciría de otra forma. Incluso produciría más energía de la que el edificio en sí necesitaría.

ESTUDIO DE ENERGIA HIDROELECTRICA

jueves, 9 de octubre de 2008

Las ventajas de las centrales hidroeléctricas:

  1. No requieren combustible, sino que usan una forma renovable de energía, constantemente repuesta por la naturaleza de manera gratuita.

  2. Es limpia, pues no contamina ni el aire ni el agua.

  3. A menudo puede combinarse con otros beneficios, como riego, protección contra las inundaciones, suministro de agua, caminos, navegación y aún ornamentación del terreno y turismo.

  4. Los costos de mantenimiento y explotación son bajos.

  5. Las obras de ingenieria necesarias para aprovechar la energía hidraúlica tienen una duración considerable.

  6. La turbina hidraúlica es una máquina sencilla, eficiente y segura, que puede ponerse en marcha y detenerse con rapidez y requiere poca vigilancia siendo sus costes de mantenimiento, por lo general, reducidos.

Desventajas:

  1. Los costos de capital por kilovatio instalado son con frecuencia muy altos.

  2. El emplazamiento, determinado por características naturales, puede estar lejos del centro o centros de consumo y exigir la construcción de un sistema de transmisión de electricidad, lo que significa un aumento de la inversión y en los costos de mantenimiento y pérdida de energía.

  3. La construcción lleva, por lo común, largo tiempo en comparación con la de las centrales termoeléctricas.

  4. La disponibilidad de energía puede fluctuar de estación en estación y de año en año

Turbinas Hidraúlicas

Hay tres tipos principales de turbinas hidraúlicas:

-La rueda Pelto.
-La turbina Francis
- La de hélice o turbina Kaplan

El tipo más conveniente dependerá en cada caso del salto de agua y de la potencia de la turbina.
En términos generales:

- La rueda Pelton conviene para saltos grandes.
-La turbina Francis para saltos medianos.
-La turbina de hélice o turbina Kaplan para saltos pequeños.

Rueda PELTON:

En la figura se muestra un croquis de la turbina en conjunto para poder apreciar la distribución de los componentes fundamentales.
Un chorro de agua convenientemente dirigido y regulado, incide sobre las cucharas del rodete que se encuentran uniformemente distribuidas en la periferia de la rueda. Debido a la forma de la cuchara, el agua se desvia sin choque, cediendo toda su energía cinética, para caer finalmente en la parte inferior y salir de la máquina. La regulación se logra por medio de una aguja colocada dentro de la tubera.
Este tipo de turbina se emplea para saltos grandes y presiones elevadas.

  1. Rodete
  2. Cuchara
  3. Aguja
  4. Tobera
  5. Conducto de entrada
  6. Mecanismo de regulación
  7. Cámara de salida

Rodete y cuchara de una turbina Penton

Turbina Penton y alternador

Turbina FRANCIS:

Para saltos medianos se emplean las turbinas Francis, que son de reacción.

En el dibujo podemos apreciar la forma general de un rodete y el importante hecho de que el agua entre en una dirección y salga en otra a 90º, situación que no se presenta en las ruedas Pelton.
Las palas o álabes de la rueda Francis son alabeadas.

Un hecho también significativo es que estas turbinas en vez de toberas, tienen una corona distribuidora del agua. Esta corona rodea por completo al rodete. Para lograr que el agua entre radialmente al rodete desde la corona distribuidora existe una cámara espiral o caracol que se encarga de la adecuada dosificación en cada punto de entrada del agua. El rodete tiene los álabes de forma adecuada como para producir los efectos deseados sin remolinos ni pérdidas adicionales de caracter hidrodinámico.

Turbina KAPLAN:

En los casos en que el agua sólo circule en dirección axial por los elementos del rodete, tendremos las turbinas de hélice o Kaplan. Las turbinas Kaplan tienen álabes móviles para adecuarse al estado de la carga.
Esta turbinas aseguran un buen rendimiento aún con bajas velocidades de rotación.
La figura muestra un croquis de turbina a hélice o Kaplan.

ESTATUTO DE LA S.L.N.E

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina MontyEnergy, S.L.N.E.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en su defecto por lo dispuesto en el Capitulo XII de la ley 2/1995, de 23 de marzo, y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.

ARTICULO 2º.- OBJETO.- La sociedad tiene por objeto:La instalacion de turbinas para la obtencion de energia hidráulica (ver artículo 132 de la Ley 7/2003 a efectos de selección de una o más actividades de las allí descritas, y en su caso para la indicación de una actividad singular)
Si alguna de las actividades enumeradas, así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.

ARTICULO 3º.- DURACIÓN.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

ARTICULO 4º.- DOMICILIO.- La sociedad tiene su domicilio en C/ Callejón de la Zorra s/n
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.

II.- CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES.

ARTICULO 5º.- CIFRA CAPITAL.- El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de 120000EUROS.
Dicho capital social está dividido en 100 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de1200 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.

ARTICULO 6º- TRANSMISIONES.

A) VOLUNTARIAS POR ACTOS "INTER VIVOS".- Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de ....(otro socio, el cónyuge, o los descendientes o ascendientes del socio).
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

B) MORTIS CAUSA- Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.

C) NORMAS COMUNES.-
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

III.- ÓRGANOS SOCIALES.

ARTICULO 7. JUNTA GENERAL.

A) Convocatoria.- Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los socios al órgano de administración).

B) Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento de capital social por encima del limite máximo establecido en el artículo 135 de la Ley, a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

C) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

ARTÍCULO 8º.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: MODO DE ORGANIZARSE
1.- La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), o a un órgano pluripersonal no colegiado (varios administradores que actuarán solidaria o conjuntamente) y cuyo número no será superior a cinco .
2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución.

ARTÍCULO 9º.- PODER DE REPRESENTACIÓN.- En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente:
1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación corresponderá al mismo.
2.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos.
3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad, las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 11 de Mayo y en las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas en la medida y condiciones en ella fijadas.

ARTÍCULO 10º.- FACULTADES.- Al órgano de administración corresponde la gestión y administración social, y, la plena y absoluta representación de la sociedad, en juicio y fuera de él.
Por consiguiente, sin más excepción que la de aquellos actos que sean competencia de la junta general o que estén excluidos del objeto social, el poder de representación de los administradores y las facultades que lo integran, deberán ser entendidas con la mayor extensión para contratar en general y para realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales y dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos.

IV.- EJERCICIOS, CUENTAS ANUALES.

ARTÍCULO 11º.- EJERCICIO SOCIAL.- El ejercicio social comienza el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada año. El primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad y finalizará el día treinta y uno de Diciembre de ese mismo año.

ARTÍCULO 12º.- CUENTAS ANUALES.-
1.- El órgano de administración, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales con el contenido establecido legal o reglamentariamente.
2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

V.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD LIMITADA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 13º.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La sociedad podrá continuar sus operaciones sociales como sociedad de responsabilidad limitada general con los requisitos establecidos en el artículo 144 de su ley reguladora.

ARTÍCULO 14º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas, rigiéndose todo el proceso de disolución y liquidación por su normativa específica, y en su defecto por las normas generales.
Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 15º.- Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, con motivo de las relaciones sociales, y sin perjuicio de las normas de procedimiento que sean legalmente de preferente aplicación, será resuelta ... (a elegir en el lugar del domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones legales.

IDEA DE EMPRESA RENOVADA

martes, 7 de octubre de 2008

Viendo que estamos en una zona donde contamos con abundantes canales, rios y una presa de agua cerca de esta localidad, creo que habría que aprovechar la fuerza del agua en estos lugares. Ademas elijo esta empresa por que es un tipo de energia verde que van a ser y estan empezando a ser las mas demandadas.

Mi empresa empezara instalando estas turbinas en los canales cercanos a Montijo, Rio Guadiana y la presa e ira instalandose en otros lugalres, ademas tambien quiero que se ofrezca la posibilidad de que los agricultores que tengan tierras cercanas a estos lugares puedan tener sus propias.

Hasta aqui era la idea principal,ahora quiero tambien incorporar a mi empresa la generacion de microgeneradores de enregía que se puedan colocar dentro de las casas como cuartos de baños, que cuando se tire el agua pueda aprovecharse. Mi empresa venderá estos generadores para otras empresas que quieran montarlos pero además también quiero que mi empresa los instale.

Mi empresa será una sociedad limitada de nueva empresa unipersonal (S.L.N.E.U).

REGISTRO MERCANTIL

lunes, 6 de octubre de 2008

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL SECCION DE DENOMINACIONES

PRINCIPE DE VERGARA, 94

TELEF.915681252

28005 MADRID



SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

A) En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos o denominación social, de uno de los socios fundadores:
Gaspar Hernandez Iglesias


B) En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN (Indicar el nombre de la sociedad)______________________________________
__________________________________________

DENOMINACIONES SOLICITADAS (1)

DENOMINACIÓN SOCIAL (2)
.) MontyEnergy
____________________________________
___________________________________________

FORMA O TIPO (3)

.) Hidraulica Vegas Bajas
_______________________________
_________________________________________________

FORMA O TIPO

.) GH Hidraulicas
___________________________________
_____________________________________________

Nombre y apellidos del representante:
Gaspar Hernandez Iglesias